este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: MARINALBYS MATA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.082, domiciliada en el Barrio cuatro de diciembre, Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y el ciudadano ERICK RAFAEL LOZADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.975, domiciliado en la calle La Crítica de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre en su c.....