REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Julio del 2008
198º Y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUNILDA DEL VALLE BASTARDO DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.627, domiciliada en la Urb Fe y Alegría Sector IV, Vereda 08 N° 15 Cumaná, actuando en su condición de abuela materna del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de diez (10) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Publica Suplente MARIA ORTIZ, en la cual expone que tiene bajo su cuidado y protección al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, desde su nacimiento debido a que su madre, ciudadana YAMILET DEL VALLE MARQUEZ DE BASTARDO, quien es su hija no ha asumido la responsabilidad para con su hijo, por lo que he venido ejerciendo la guarda de hecho durante diez (10) años, por lo antes expuesto solicita se dicte medida por Colocación Familiar a favor de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la ciudadana: SUNILDA DEL VALLE BASTARDO DE MARQUEZ, y del niño: nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 28-08-2008, a las 2.00 pm, a los fines de ser entrevistadas por la ciudadana Jueza. Librese telegrama.

SEGUNDO: Se ordena la evaluaciones psiquiátricas de la ciudadana SUNILDA DEL VALLE BASTARDO DE MARQUEZ, y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 28-08-2008, a las 2.00 pm, así mismo se acuerda la elaboración del Informe Social a la ciudadana SUNILDA DEL VALLE BASTARDO DE MARQUEZ. Líbrese oficio.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada SIDDARTHA TARACHE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
La Secretaria


Abg. SIDDARTHA TARACHE







MEG/milagros
Exp. TP2- 5219-08