Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamentado en el articulo 185 causal 3º del Código Civil, que Intentara el ciudadano WILLYANS JOSE MARVAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.423.625, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, contra su legitima cónyuge, ciudadana MIRELLA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.881.738, de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentada en acta levantada bajo el Nº 127, de fecha veintisiete (27) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-