reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a lo establecido en la norma, no siendo ello contrario al interés superior del niño, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 7, 8 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: HAIDEE MARIA VALERO y CESAR AUGUSTO LOPEZ. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-