En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER SERRANO MARCHAN y YURAIMA JOSEFINA DÍAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.420.755 y V-14.498.161 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, sector La Playa, calle Brisas Marinas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Caiguire, sector El rincón, detrás del Conscripto, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 54 de fecha día q.....