REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto El escrito presentado por la ciudadana MARIS ROMERO GIL, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, de la Defensoría Educativa Ayacucho, en el cual solicita se homologue la presente causa de obligación alimentaria celebrada por ante esa defensoría entre los ciudadanos GLENSY COROMOTO RINCONES BLANCO y JESUS RAFAEL COVA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.075.924 y 2.926.863, padre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de 16 años de edad, en la cual llegaron a la siguiente conciliación según acta de conciliación N° 21 de fecha 25-10-2006
“El padre de suministrará a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, se compromete a colaborar con los materiales escolares, vestimenta, comida, medicinas, consultas médicas. De igual forma se compromete a pasarle a su hija un porcentaje de los bonos especiales que reciba, por ejemplo: vacaciones, navidad. Estando de acuerdo la progenitora de la adolescente.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoría Ayacucho entre los ciudadanos: GLENSY COROMOTO RINCONES BLANCO y JESUS RAFAEL COVA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.075.924 y 2.926.863, padres de la adolescente MILAGROS DEL JESUS COVA RINCONES.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: GLENSY COROMOTO RINCONES BLANCO y JESUS RAFAEL COVA BEJARANO
Exp. Nº TP1-2862-06
DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO
neida
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