declara LA LITISPENDENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia queda extinguida la causa Nº TP2-EXP: 5365-08 se ordena agregar la presente decisión en el expediente Nº TP2-EXP: 5365-08 y el archivo del expediente. Y así se decide.