REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º y 149º
De la revisión del Libro de Distribución de Expedientes así como el Libro de Causas que se llevan en este Tribunal se evidencia la existencia de demanda presenta por la ciudadana ROSINES ADRIANA CEDEÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL MOYA M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por Régimen de Convivencia Familiar, contra el ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, según expediente de la nomenclatura interna de este Despacho con el Nº TP2- EXP: 5040-08, siendo admitida en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008).
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la parte demandada se da por citado y se procedió a la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes en fecha ocho (08) de diciembre del presente año, dejándose constancia de la comparecencia del padre y la no comparecencia de la madre.
Igualmente se desprende de la revisión de los mencionados libros se evidencia la existencia de expediente presentado por el ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, plenamente identificados ambos en autos, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de autos, contra la ciudadana ROSINES ADRIANA CEDEÑO, plenamente identificada en autos, siendo admitida en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), según expediente de la nomenclatura interna de este despacho con el Nº TP2- EXP: 5365-08, y en el cual la demandada no se ha dado por citado.
Realizado un análisis de las actas procesales este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las causas en la Sala de Juicio N 02 de este Tribunal, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nº TP2- EXP: 5040-08 y Nº TP2- EXP: 5365-08 respectivamente, con identidad de sujeto, objeto y causa, promovidas ante este mismo Tribunal, donde en la primera causa Nº TP2-EXP: 5040-08, el demandado fue citado con anterioridad a la segunda causa Nº TP2-EXP: 5365-08 configurándose todos los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la litispendencia.-
La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos (2) tribunales igualmente competente para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad
debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
La litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva.
Litispendencia significa existencia de dos causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (litispendencia -pleito pendiente).
En consecuencia de lo antes expuesto el artículo 61 Código de Procedimiento Civil expresa textualmente:
“cuando una misma causa se haya promovido ante dos tribunales judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA LITISPENDENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia queda extinguida la causa Nº TP2-EXP: 5365-08 se ordena agregar la presente decisión en el expediente Nº TP2-EXP: 5365-08 y el archivo del expediente. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento en lo ordenado
LA SECRETARIA
Expediente Nº: TP2-5040-08
Demandante: ROSINES ADRIANA CEDEÑO
Demandado: ELIO JOSE RODRIGUEZ
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
MEGL
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