. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS REYES, LUIS JOSE ROJAS MARCANO Y JOSE LUIS ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.871.065, 14.170.606 y 14.170.607 respectivamente, y a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de ocho (08) años de edad en sus condiciones de cónyuge e hijos de la de cujus sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana TERESA JOSEFINA MARCANO DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portador de la .....