REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: RICARDA CARMEN MATA ROJAS y FREDDY JOSE COVA BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.439.821 Y 15.429.756 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: LUIS JOSE ROJAS REYES, LUIS JOSE ROJAS MARCANO Y JOSE LUIS ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.871.065, 14.170.606 y 14.170.607 respectivamente actuando en su propio nombre, y en representación de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de ocho (08) años de edad, asistidos de los abogados: PAULA GARCIA Y JAIDER LEON, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 93.568 y 105.926 en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: TERESA JOSEFINA MARCANO DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad N° V-2.643.998. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS REYES, LUIS JOSE ROJAS MARCANO Y JOSE LUIS ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.871.065, 14.170.606 y 14.170.607 respectivamente, y a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de ocho (08) años de edad en sus condiciones de cónyuge e hijos de la de cujus sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana TERESA JOSEFINA MARCANO DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad N° V-2.643.998, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecisiete (17) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los siete (07) días del mes de agosto del año 2006, años 196° de La Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
SOLICITANTES: LUIS JOSE ROJAS REYES, LUIS JOSE ROJAS MARCANO Y JOSE LUIS ROJAS MARCANO,
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. TP1-814-06
JSSR/mariela
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