este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERMAN LUIS BOADA SANSONETTY y NINOSKA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle Pichincha, bloque I, piso 3, apartamento 03-04, Cumanacoa y la segunda en la calle Mohedano, casa s/n , Cumanacoa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.697.176 y 6.767.804, respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio N° 27, de fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),