Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.175, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la temporada de marzo a septiembre del presente año y juega para el equipo PHILLIES DE PHILADELPHIA, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.