REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
200º y 151º

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.175, domiciliada en el Cumanagoto Norte, Casa N° 10, Vereda 23, Cumaná estado Sucre, en su condición de progenitora de los ciudadanos niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se le Autorice a los prenombrados niños, para viajar en compañía de su madre ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.175, domiciliada en el Cumanagoto Norte, Casa N° 10, Vereda 23, Cumaná estado Sucre, por cuanto el padre de sus hijos el ciudadano LUIS ALBERTO MAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.065, es jugador profesional de béisbol y está actualmente en la temporada de marzo a septiembre del presente año y juega para el equipo PHILLIES DE PHILADELPHIA, a tales fines consigna autorización del padre y del presidente de la liga antes mencionada. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ordenó la notificación Fiscal y la comparecencia de los niños. Con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a los niños de autos, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.175, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la temporada de marzo a septiembre del presente año y juega para el equipo PHILLIES DE PHILADELPHIA, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede-Cumaná. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp-TP2-1910-10
MEG/rosirys.
PARTE: ANA ELENA GUTIERREZ G.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA