es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana THAYRI MARIA SAN MIGUEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.966, en su condición de esposa y a sus Hijas los cuales llevan por nombre ANDREA ESTEFANIA, THAYRI CRISTINA y ART. 65 LOPNA, siendo la ultima Adolescente de Quince (15) Años de Edad, Hijas del de Cujus MIGUEL EDUARDO LOPEZ ORTIZ (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.683.512, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de Catorce (14) folios útiles.....