REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 04 de febrero del 2010
199° y 150°
Vista la Demanda y recaudos anexos, que por (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), en forma legal ha sido presentado ante este Despacho por la representación fiscal, a requerimiento de la ciudadana LISBETH CORINA CUBERO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.426.582, domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Terreza N° 09 Calle 03 N° 30 Cumana – Estado Sucre, quien manifestó ante esa representación que tiene a su cargo a la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, desde los cuatro (4) meses de nacida cuando su madre ciudadana NOEMI DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, se la entrego por que tenia problemas económicos y desde ese momento hasta la presente fecha ha estado bajo el cuidado de la ciudadana LISBETH CORINA CUBERO DE ZAPATA, quien solicita a este Tribunal se decrete Medida de Protección en Colocación Familiar a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. EN CONSECUENCIA SE DECRETA PROVISIONALMENTE (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, en el hogar de la ciudadana LISBETH CORINA CUBERO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.426.582, domiciliada en la urbanización Brasil Sur, Terreza N° 09 Calle 03 N° 30 Cumana y se emplaza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana LISBETH CORINA CUBERO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.426.582, domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Terreza N° 09 Calle 03 N° 30 Cumana, quien tendrá un plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir de que conste en auto la consignación de la citación, en horas comprendidas entre las 08:00 a.m. y 1:00 p.m, para que conteste la demanda intentada en su contra, previniéndosele que:
• Que deberá referirse a los hechos uno a uno y deberá manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza.
• Que puede admitirlos con variantes o rectificaciones.

• Que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, podrá tenérselos como ciertos.
• Que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda indicada en el artículo 455 ejusdem.
• Que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y, que si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones en esta causa.

Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia respectiva, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Despacho se practique la citación ordenada.

En cuanto a las EVALUACIONES POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, Se acuerda la comparecencia de la ciudadana LISBETH CORINA CUBERO DE ZAPATA en su condición de guardadora y a la ciudadana NOEMI DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, en su condición de madre biológica el día 26-02-2010, para las evaluaciones Líbrese Telegrama y oficio al equipo Multidisciplinario.-

• En cumplimiento a lo dispuesto en 170 y 172 y el parágrafo tercero del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 132 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese Boletas de citación y de Notificación.
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
ExpTP2-5969-10
Sentencia Interlocutoria
Motivo Colocación Familiar en Familia Sustituta
Las Partes: Lisbeth Cubero
milagros