es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos JOSÉ JESÚS ANDARCIA y SABATHA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.249.689 y V-17.538.987, residenciados el primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 6- C, Apto. 01, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, apto. 0101, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, Banco U.....