es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARSY NATALY BELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.121, en su condición de esposa y a sus Hijas los cuales llevan por nombre ART. 65 LOPNA, de Tres (03) Meses de Nacidas en parto Múltiple, en su condición de Esposa e hijos, ART. 65 LOPNA, de Quince (15) y Trece (13) Años de Edad, concebidos con la ciudadana MARILIN MALAVE, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.283.485, ART. 65 LOPNA, de Nueve (09) y Cuatro (04) Años de Edad, Hijos del de Cujus CARLOS ENRIQUE DAZA SUAREZ (d), Titular de .....