REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos LUZ BELEN BELLO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.670.875 y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.004.610, debidamente asistido de la abogada CARMEN YSIDRA MAZA RATIA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.423, y de este domicilio, quienes celebraron conciliación por Ofrecimiento de Obligación de manutención a favor de su hijo el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. Como bonificación de fin de año se compromete a comprar las ropas y calzados y la madre lo acepta. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción ambos padres asumirán estos gastos en un 50% cada uno. En este acto al progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo; y por tal motivo solicitan se homologue la conciliación y se cierre la causa.-“
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUZ BELEN BELLO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.670.875 y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.004.610 y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/yris
Exp. Nº TP2-5956-10
Demandante: DANIEL GARCIA GONZALEZ
Demandado: LUZ BELEN BELLO
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal
|