Vencido el lapso concedido y por cuanto no existe ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la presente medida, el Tribunal en este estado declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido; cuyos linderos y demás descripciones constan en la presente acta; designándose como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Cesar Enrique Rodríguez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.856.112, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley.-