En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008); siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Nestor Luis Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.973; (coml) “errose” quien representa, a la parte actora como apoderado Judicial; constituyéndose, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional El Morro – Río Caribe, sector denominado Cocolí, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una casa destinada a la vivienda familiar y terreno con diversas bienhechurías, ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y que esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional El Morro – Río Caribe; Sur: Terrenos del antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) (Cerro Majagual); Este y Oeste: Terrenos del antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). (Cerro Cocolí), propiedad del demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano; quien dijo llamarse Espin Toro Correa, el cual permitió el acceso al Tribunal al inmueble, dijo ser vigilante del mismo y que su número de Cédula de Identidad es: 12.508.388; al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los representantes de la empresa demandada y/o con los abogados de la misma, a fin de garantizarle a la demandada, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado procede a comunicarse vía telefónica con una de las ingenieros encargadas de una obra que sobre el inmueble esta realizando la demandada.- Seguidamente la persona con la cual se comunicó el notificado, converso vía telefónica con el Secretario del Tribunal y a través de esta vía manifestó ser la Ingeniera encargada de la obra que se está realizando sobre el inmueble objeto de la presente medida y que su nombre es: Juanita Guerra, Identificada con la Cédula de Identidad Nro. 15.080.866 y a la cual, de igual forma se le concede, luego de ser notificada de la misión del Tribunal, un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con los representantes de la demandada y/o con los abogados de la misma, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el Notificado, procede a dejar constancia del motivo de la visita del Tribunal en el Libro de novedades que al efecto lleva la vigilancia de la empresa.- Seguidamente se hace presente en el sitio un ciudadano, quien dijo llamarse Andrés Guevara y ser titular de la Cédula de Identidad N° 7.452.659 y que el mismo solicitaba se le permitiera retirar herramientas que tenía dentro del inmueble, ya que el es encargado de la instalación de cámaras frigoríficas; lo cual procedió a efectuar en el acto.- Vencido el lapso concedido y por cuanto no existe ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la presente medida, el Tribunal en este estado declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido; cuyos linderos y demás descripciones constan en la presente acta; designándose como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Cesar Enrique Rodríguez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.856.112, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el notificado, quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Nestor L. Martínez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Cesar E. Rodríguez Guzmán.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-