El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara judicial y Preventivamente Embargados los bienes muebles anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avaluo aproximado de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) o su equivalente Noventa Mil Bolívares Fuertes (BsF. 90.000,00).-