En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008), diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado Julio Cesar Machado Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.256, quien actúa con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, Local S/N, Sector El Mangle, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la Sociedad Mercantil: New Club 70, C.A.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Zunilda Coromoto Martínez Andarcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.950.935, quien permite el acceso al local mencionado, manifiesta ser la encargada de la Sociedad Mercantil demandada, y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los dueños de la empresa y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante de la parte actora, el abogado: Julio Cesar Machado Silva, antes identificado y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Una (01) Maquina Marca: IGT, Modelo: 96418800, Serial: 1020900, Característica: Margarita Magic; Una (01) Maquina Marca: IGT, Modelo: 96418800, Serial: 1020905, Característica: Dolfhin Treasure; Una (01) Maquina Marca: IGT, Modelo: 96418800, Serial: 1020926, Característica: Swelt Hear; Una (01) Maquina Marca: IGT, Modelo: 96418800, Serial: 1023118, Característica: Cleopatra; Una (01) Maquina Marca: Full Gent, Modelo: Electrónica, Serial: JSFRI 16 – CNC – IN - 0104, Característica: 12 Puestos; Cinco (05) Maquinas Marca: Megadiversión, Modelo: Artesanal, Serial: S/N; Cinco (05) Maquinas Marca: Game Club, Modelo: Artesanal, Serial: S/N; Tres (03) Maquinas Marca: Multioame, Modelo: Artesanal, Serial: S/N, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara judicial y Preventivamente Embargados los bienes muebles anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avaluo aproximado de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) o su equivalente Noventa Mil Bolívares Fuertes (BsF. 90.000,00).- En este estado, previa solicitud del mismo, el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante de la parte actora, antes identificado y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado me reservo, en nombre de mi representada, el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada, para su posterior embargo; de igual forma pido al Tribunal sea designada como Depositaria Judicial del los bienes embargados a la notificada y encargada de la Sociedad Mercantil demandada.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por el representante de la parte actora designa como Depositaria Judicial de los bienes embargados preventivamente a la notificada y encargada de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadana: Zunilda Coromoto Martínez Andarcia, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo conforme en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia; de igual forma designa como correo especial al Abogado Julio Cesar Machado Silva, previamente identificado, a fin de que consigne la presente comisión por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones u observaciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Representante de la Parte Actora y Correo Especial designado,
Abg. Julio C. Machado S.
La Notificada y Depositaria Judicial,
Zunilda C. Martínez A. El Perito Avaluador,
Víctor J. Jiménez G.
El Secretario,
Abg. Omar Quijada Zapata.-
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