Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal Declara en este Acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes identificado.- Seguidamente, el Tribunal, en vista de que la parte demandada manifiesta que en los actuales momentos no tiene los medios para trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, deja constancia que los mismos quedaran dentro del inmueble bajo la Guarda y custodia del Depositario Judicial y a disposición de la parte demandada, previo inventario de los mismos hecho por un Perito designado por el Tribunal