En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en ejercicio: Samer Salaheldin Hassani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, quien actúa en nombre propio con el carácter de demandante; en la siguiente dirección: Calle 13, Vereda 12, N° 01, de la Urbanización Guayacán de las Flores, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la ]parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al demandado, ciudadano: kelvis de Jesús Rodríguez Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.846.558, a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso del identificado demandado.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal Declara en este Acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes identificado.- Seguidamente, el Tribunal, en vista de que la parte demandada manifiesta que en los actuales momentos no tiene los medios para trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, deja constancia que los mismos quedaran dentro del inmueble bajo la Guarda y custodia del Depositario Judicial y a disposición de la parte demandada, previo inventario de los mismos hecho por un Perito designado por el Tribunal, designado a tal efecto en este acto al ciudadano: Jorge Ubaldo Ramos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.650, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley.- Acto seguido el Tribunal hace entrega al Depositario Judicial designado por el Tribunal comitente, ciudadano: William José Marin Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, del inmueble Secuestrado Judicialmente en este acto y de los bienes muebles que se encuentran dentro de él, los cuales constan en el inventario hecho por el Perito designado, anexo a la presente acta, y expone: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado y los bienes muebles que se encuentran dentro de el para su guarda y custodia, quedando los mencionados bienes muebles a disposición del demandado.- Es todo.- El Tribunal deja constancia que al referido inmueble Secuestrado se le hicieron cambios de dos candados en la reja de entrada y un candado a la puerta principal y las llaves fueron entregadas al Depositario Judicial y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Demandado, (fdo) ilegible kelvis de J. Rodríguez F..- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Samer Salaheldin.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Jorge U. Ramos R.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Willian J. Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-