El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora y por cuanto el inmueble se encuentra desocupado hace formal entrega del mismo totalmente libre de bienes muebles y de personas a la parte ejecutante, en la persona de su apoderada judicial ciudadana: Graciela Josefina Moya Mendoza, antes identificada; quien expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida conforme y libre de bienes muebles y de personal, manifestando que en estos momentos procederé a cambiar las cerradura de las puertas del mismo.-