En el día de hoy veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo: en compañía de la ciudadana: Graciela Josefina Moya Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.425.990; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Juana Malave Cova y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.874; constituyéndose, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) en la siguiente dirección: Calle El Bronce Nro. 91 (inmediaciones de CANTV) de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa rosa, Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Eejcución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en tal sentido hacer entrega a la parte demandante del inmueble donde éste Tribunal se encuentra constituido, libre de personas y de bienes muebles.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Yuraima Josefina Freites Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.958.385; quien manifiesta ser viuda del demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el Tribunal deja constancia de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y totalmente desocupado.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expone: Por cuanto la demandada ha desocupado de bienes muebles el inmueble objeto de la presente medida y está en disposición de desalojarlo en este acto, solicito de este Juzgado ejecutor la materialización de la medida decretada por el comitente.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora y por cuanto el inmueble se encuentra desocupado hace formal entrega del mismo totalmente libre de bienes muebles y de personas a la parte ejecutante, en la persona de su apoderada judicial ciudadana: Graciela Josefina Moya Mendoza, antes identificada; quien expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida conforme y libre de bienes muebles y de personal, manifestando que en estos momentos procederé a cambiar las cerradura de las puertas del mismo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión se acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Yuraima J. Freites de M.- La Apoderada Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Graciela J. Moya de M.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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