Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida; de igual forma designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley; designando para la guarda y custodia del inmueble Secuestrado a la querellada y notificada, ciudadana: Wendy Annelis Gil Rodríguez, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo el inmueble secuestrado conforme para su Guarda y custodia.-