En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez (2.010) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma figuera de rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566 y de la Comisión de la Policía Estadal del municipio Arismendi del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Sub-Inspector Felix Cárdenas; Cabo 1ero Jairo Acosta; Distinguido Yoraima Patiño y agente Airamos Mujica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.110.933, 11.443.027, 15.740.117 y 16.256.134, respectivamente; constituyéndose, siendo las once y treinta y cinco minutos de loa mañana (11:35 a.m.) sobre un lote de terreno y la casa construida en el mismo terreno, ubicada en la Calle Alberto (Carbone) “errose”, Carneballi del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente con la Calle Pública Alberto Carneballi; Sur: Con casa que es o fue propiedad de Arturo Rojas; Este: Con casa que es o fue de Froilana Marjal o Yamelys Marjal y Oeste: Con casa que es de Prisca León, propiedad de la demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia de que se trata de una construcción vieja con paredes de concreto armado, piso de cemento y techada en parte con láminas de Zinc nuevas (recientes); de igual forma notifica de su misión a la ciudadana: Wendy Annelis Gil Rodríguez, quien manifiesta ser la demandada y que no tiene consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es 17.623.316; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio Mirna Salazar, antes identificada quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte Querellante y expone: Solicito de este Tribunal la materialización de la medida de Secvuestro decretada por el Juzgado de la causa; pidiendo igualmente la designación de Depositario Judicial del mismo, pero, en virtud de que la ejecutada no tiene para donde trasladar a su familia y en los actuales momentos nos encontramos en conversaciones que tendrán por finalidad encontrar una resolución amistosa del asunto planteado, pido que la misma sea designada guarda y custodia del inmueble objeto del litigio.- Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida; de igual forma designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley; designando para la guarda y custodia del inmueble Secuestrado a la querellada y notificada, ciudadana: Wendy Annelis Gil Rodríguez, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo el inmueble secuestrado conforme para su Guarda y custodia.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).- Terminó, se lweyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La querellada, notificada y Guarda y custodia, (fdo) ilegible. Wendys A. Gil R.- La Apoderada judicial de la parte ejecutante, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- La Comisión Policial, (fdo) ilegible. Sub Inspector Felix Càrdenas.- (fdo) ilegible. Cabo 1º Jairo Acosta.- (fdo) Distinguido Yoraima Patiño.- (fdo) ilegible. Agente Aímaris Mujica.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar quijada Zapata.-