El Tribunal, visto lo señalado por la Parte actora declara Judicial y preventivamente Embargados los bienes mueble anteriormente descritos, designando para el avaluó de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asigno un avaluó aproximado de cuarenta y siete mil Bolívares (Bs. 47.000,°°), es todo.-