En el día de hoy diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2.010); siendo las diez de la mañana (10:00am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Carlos Javier Tineo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.796, apoderado judicial de la parte actora; del Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios: Sto. Mayor de 2da José Luís Aguilera Guerra y Sto. Mayor de 2da Jhonny Fuentes, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.441.578 y 11.824.744, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am) en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector El Mosquito de la Población de el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Nancy Mirenxchu Espín González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.173.034, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y Expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: un (01) juego de comedor fabricado en madera conformado por una (01) mesa ovalada de madera y seis (06) piezas de vidrio en la parte de arriba, y seis (06) sillas de madera y tela estampada; un (01) juego de recibo fabricado en madera tipo countri, compuesto por un sofá, dos poltronas y dos (02) mesas de centro; un (01) seibo de madera con cuatro puertas y tres gavetas; un (01) juego de recibo de madera y tela color melón integrado por un (01) sofá y dos (02) butacas; un (01) un juego de recibo de madera, compuesto por un (01) sofá, dos (02) sillas individuales y una mesita de centro ovalada; un (01) televisor a color de 20 pulgadas marca Daewoo, serial: 6T476H1162; dos (02) mesas de noches de madera de dos (02) gavetas cada una; un (01) televisor a color de 20 pulgadas, marca Daewoo, serial:6T072EE1860182; un (01) equipo de sonido, marca: Sony, con cuatro(04) cornetas, modelo: LBT-2X9, serial:8805652 y dos (02) Aire acondicionado tipo cónsola de 12.000 BTU, marca; Friduro, seriales Nros. 12200108090135 y 12130108090132, respectivamente, es todo.- El Tribunal, visto lo señalado por la Parte actora declara Judicial y preventivamente Embargados los bienes mueble anteriormente descritos, designando para el avaluó de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asigno un avaluó aproximado de cuarenta y siete mil Bolívares (Bs. 47.000,°°), es todo.- Acto seguido solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Solicito de este Tribunal la designación de Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea designada a la demandada .- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados a la demanda y notificada, ciudadana: Nancy Mirexchu Espin González, antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presto juramento de ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su Guarda y Custodia.- Acto Seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las cuatro y cuarenta y nueve minutos de la tarde (4:49 pm).- termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular; (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, La Demandada, notificada y Guarda y Custodia, (fdo) ilegible Nancy M. Espin G. El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Carlos J. Tineo M. El Auxiliar de Justicia designado como perito Avaluador, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Juan de D. Gómez. La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible Sto. Mayor de 2da José L. Aguilera G. (fdo) ilegible Sto. Mayor de 2da Jhonny Fuentes. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.