El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el vehículo anteriormente señalado y designa para el Avaluo del mismo al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepto el cargo, presta el Juramento de Ley y expone: El vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo) ó su equivalente trece mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00)