En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las doce del medio día (12:00 a.m), se traslado y constituyo el Tribuna, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Ninoska Rojas, asistida en este acto por el Defensor Público Rafael Izquierdo, Abogado inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.260 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Cabo 2° Abilio Moya, Cédula de Identidad Nro. 6.954.705 y Amilcar González, Cabo 1°, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.740.854, y Cabo 1° José Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.529.083; constituyéndose en la siguiente dirección: Calle Cautazo, Casa S/N, del Barrio Sucre, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el Juicio Obligación Alimentaria, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado en el mismo, ciudadano: Richard Ramírez Veroni.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Richard Anulfo Ramírez Varoni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.172; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, antes identificado y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un vehículo Placas: AAE 44L; Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 1J6945V324381; Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán, Año: qa1.995, Serial del motor: 45V324381, Color: Azul, el cual pertenece al demandado según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 05 de Abril de 2.006; anotado bajo el Nro. 58, Tomo 23, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el vehículo anteriormente señalado y designa para el Avaluo del mismo al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepto el cargo, presta el Juramento de Ley y expone: El vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo) ó su equivalente trece mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00), es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Solicito sea designado Depositario Judicial del vehículo embargado, pero la Guarda y Custodia del mismo pido que sea designado el demandado, ciudadano: Richard Ramírez Varoni.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: estar de acuerdo con tal designación; pero para la Guarda y Custodia del mismo se designa al ciudadano: Richard Arnulfo Ramírez Varoni, antes identificado; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el vehículo Embargado para su guarda y custodia.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado, notificado y Guarda custodia, (fdo) ilegible. Richard A. Ramírez V.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Ninoska Rojas.- El Defensor Público (fdo) ilegible. Abg. Rafael R. Izquierdo.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 2° Abilio Moya.- (fdo) ilegible. Cabo 1° José Bravo.- (fdo) ilegible. Cabo 1° Amilcar González.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-