El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la Parte Actora, ciudadano: Oscar Antonio Viloria Lárez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Mata; Declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo antes señalado; y a los fines de avaluo del mismo, se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo, presto el juramento de ley, y Expone: Por cuanto el vehículo Embargado no tiene motor, ni bateria, ni caucho de repuesto, ni radio reproductor, ni caja de velocidades, los cauchos del vehículo se encuentran en regular estado, la tapicería del mismo se encuentran en regular estado; le falta pantalla del foco del lado izquierdo; es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,°°). Es Todo.- Seguidamente la Parte Ejecutante previa solicitud del derecho de palabra, Expone: Además del vehículo Embargado y .....