En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del ciudadano: Oscar Antonio Viloria Lárez, parte actora en el presente procedimiento, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.659; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321; y el Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; y siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, frente al aereopuerto, en un local donde funciona el Taller Automotriz, “Multiservicios Virgen del Valle”, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Wilmer Alexander Hernández Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.014; quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, y manifestó que era un trabajador del Taller; a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 pm) se hizo presente en el Acto el ciudadano Orlando José Moya Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.687, quien manifestó ser el demandado, a quien el Tribunal le Notifica de su misión y le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la Medida Decretada, el Tribunal previa solicitud del derecho de palabra, le concede la misma a la Parte Actora, anteriormente identificada y Expone: señalo para ser embargado el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Swift; Placas: XUA-887; Color: Negro; Serial de Carrocería: 1R69NNV371316; Uso: Particular; Tipo: Sedán.- Es Todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la Parte Actora, ciudadano: Oscar Antonio Viloria Lárez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Mata; Declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo antes señalado; y a los fines de avaluo del mismo, se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo, presto el juramento de ley, y Expone: Por cuanto el vehículo Embargado no tiene motor, ni bateria, ni caucho de repuesto, ni radio reproductor, ni caja de velocidades, los cauchos del vehículo se encuentran en regular estado, la tapicería del mismo se encuentran en regular estado; le falta pantalla del foco del lado izquierdo; es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,°°). Es Todo.- Seguidamente la Parte Ejecutante previa solicitud del derecho de palabra, Expone: Además del vehículo Embargado y por cuanto el mismo no cubre la deuda, señalo igualmente para ser embargado, un aire acondicionado, Portátil, Marca: Wintaiar, Serial 8293493054020400, es Todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la Parte Actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargado el aire acondicionado, antes descrito, y le solicita al Perito Designado el avaluo.- Seguidamente el Perito Avaluador Designado, ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Expone: Por cuanto el aire acondicionado Embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, es por lo que le asigno un avaluo aproximado de trescientos Bolívares (Bs.300,°°); entre el vehículo señalado y el aire acondicionado el avaluo total es de Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs.5.300,°°).- Es Todo.- Acto seguido la Parte demandante, anteriormente identificada, Expone: Por cuanto los bienes embargados en esta oportunidad no cubren la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta tanto cubrir el monto adeudado.- Es Todo.- Acto seguido, el Tribunal Designa como Depositario Judicial de los bienes embargados, al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, y Expone: Recibo en este Acto los bienes Embargados para su guarda y custodia, y procedo a trasladarlos al Estacionamiento y Transporte “El Venezolano, S.R.L”, ubicado en la Carretera que conduce de la ciudad de Carúpano a la Población de San José de Areocuar, detrás del Club Arabe Venezolano; dejando constancia de que no se cancelaron los gastos por el traslado de los mismos.- Es todo.- Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones u observaciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y treinta de la tarde de la mañana (5:30 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado Wilmer Alexander Hernández quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Demandado, (fdo) ilegible. Orlando José Moya Acosta.- El Demandante, (fdo) ilegible. Oscar Antonio Viloria.- El Abogado Asistente del Demandado, (fdo) ilegible. Abg. Juan Carlos Mata.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor Julio Jimenez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- La Secretaria Acc, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-