Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.736.300,00) o su equivalente: CUARENTA Y OHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 48.736,30), de la cuenta corriente Nro. 0102-0403-88-0001013481, la cual pertenece a la demandada.-