En el día de hoy, doce (12) de Agosto del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por el Abog. Omar Quijada Zapata, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abog. Marynés Martínez Caraballo, Secretaria Accidental del mismo; en compañía el ciudadano: Juan Luís Marcano Meza, titular de la cedula de identidad N 12.888.665, codemándate y, del Abogado en ejercicio: José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), en la siguiente dirección: Calle las Margaritas, cruce con Calle Independencia, Edificio donde funciona la Agencia 438 Carúpano de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.113, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de Servicios de esta institución bancaria, el cual permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 0102-0403-88-0001013481.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada por la parte actora y manifestó que la misma pertenece a la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, que no es una cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente de Persona Jurídica, de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y así dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Comitente.- Seguidamente, el Tribunal ordena al identificado funcionario bancario que bloquee la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.736.300,00) o su equivalente: CUARENTA Y OHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 48.736,30), de la cuenta corriente Nro. 0102-0403-88-0001013481, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño antes identificado a hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada, al apoderado judicial del demandante; acto seguido el identificado Gerente de la institución bancaria hace entrega al apoderado judicial del demandante, abogado, José Luís Medina Sucre, antes identificado, de tres (03) cheques de Gerencia, el primero a nombre del ciudadano: José Luís Medina Sucre, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 41.373,36), emanado de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, Agencia 438 Carúpano, identificado con el N° 00000717; el Segundo, a nombre del experto contable designado por el Tribunal Comitente, Julio Cesar Hernández, por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.225,60), emanado de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, Agencia 438 Carúpano, identificado con el N° 00000718; y el tercero a nombre del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado José Luís Sucre , por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.137,34), emanado de la Entidad Bancaria de Venezuela, Banco Universal, Agencia 438 Carúpano, identificado con el N° 00000719.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abg. Omar Quijada Zapata.- El Notificado,
Ignacio del J. Espinoza M.
El Codemándate,
Juan L. Marcano M.- El Apoderado Judicial de la parte actora,
Abg. José L. Medina Sucre.-
La Secretaria Acc.
Abg. Marynés Martínez Caraballo
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