Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante declara judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y donde el Tribunal se encuentra constituido; de igual forma designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezonalo, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; de igual forma, en virtud del pedimento efectuado por la parte actora se designa como guarda y custodia del inmueble a la ciudadana: Aracelis María González Canga, antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida y que fue secuestrado en este acto.-