En el día de hoy once (11) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566; constituyéndose, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Hato Romar III, Casa Nro. 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos de Funrevi; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue propiedad de Leonor Caraballo; Este: con casa que es o fue de Lucedis Totesaut y Oeste: su frente, con Calle Principal, que es propiedad del demandante; a los fines de la continuación de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Aracelis Enoe Margarita La Rosa González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.189.688, quien manifiesta ser hija de la demandada y que la misma no se encuentra presente en los actuales momentos; no obstante se le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada manifiesta que se comunicó telefónicamente tanto con la demandada y con su abogado de confianza.- Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se hace presente en este acto el Abogado en ejercicio: Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.415, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la parte demandada, pero, en virtud de que la misma fue contactada telefónicamente por su hija, antes identificada, pido de este Tribunal un lapso de tiempo prudencial a fin de que la misma se haga presente en el acto.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por el Abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, acuerda conceder a la demandada un lapso de espera de treinta minutos, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el texto fundamental, para que ésta se haga presente en el acto.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se hizo presente en este acto la ciudadana: Aracelis María González Canga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.607.332; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le notifica de la misión del Tribunal.- En este estado y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada Mirna Salazar, antes identificada y expone: En virtud de que se ha vencido los lapsos de tiempo concedidos por este Tribunal para que se haga presente la demandada y por cuanto ya la misma se encuentra en sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, solicito de este Tribunal proceda a practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente; de igual forma pido se designe Depositario Judicial del mismo, pero para su guarda y custodia sea designada la demandada y notificada.- Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante declara judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y donde el Tribunal se encuentra constituido; de igual forma designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezonalo, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; de igual forma, en virtud del pedimento efectuado por la parte actora se designa como guarda y custodia del inmueble a la ciudadana: Aracelis María González Canga, antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida y que fue secuestrado en este acto.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada (fdo) ilegible Aracelis E. M. La Rosa G.- La Demandada y guarda y custodia. (fdo) ilegible. Aracelis María González G.- La Apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- El Abogado Asistente de la demandada y Guarda y Custodia, (fdo) ilegible. Abg. Jesús A. Martínez N.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gomez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-