En vista de que la caja fuerte el cual se encuentra en su interior el dinero embargado ejecutivamente no se puede trasladar a la depositaria por cuanto se encuentra adherida al suelo con tornillos de seguridad y los bienes muebles igualmente embargado ejecutivamente, llego a un acuerdo con la ciudadana Inés Quijada identificada en autos y de común acuerdo a los fines de dejar dichos bienes en calidad de depositó con un buen padre de familia hasta tanto el administrador de la Empresa Raúl Cruz cancela la deuda antes señalada. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo llegado entre las partes designa a la ciudadana Inés Quijada antes identificada, depositaría de los bienes muebles y de la caja fuerte con el dinero a objeto de que los resguarde como un buen padre de familia y se queden en la oficina en la dirección arriba mencionada. Así mismo el dinero en efectivo embargado por este Tribunal lo remite al Tribunal de la causa.