En horas de Despacho del día de hoy veinte y cuatro de noviembre de dos mil cinco, siendo las once y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Ernesto Mata, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores ciudadana Rosario González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, en la Carretera Nacional Cariaco Carúpano, en la Empresa Plavin C.A., y los funcionarios policiales ciudadanos: Omar Rondón y Richard González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.700.244 y V-12.271.609, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Ribero, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Yelitza Betancour, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.835, quien manifestó ser supervisora encargada de la empresa Plavin C.A., se le concedió un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice a la Coordinadora de la Empresa, hizo acto de presencia la ciudadana Inés Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.957.653, quien manifestó ser la Coordinadora de La Empresa Plavin C.A., la Coordinadora de la Empresa ciudadana Inés Quijada arriba identificada, le hizo una llamada telefónica al Administrador de la Empresa ciudadano Raúl Cruz, el cual se encuentra en la ciudad de Caracas y se le hace imposible trasladarse hasta acá. En este estado toma la palabra la Procuradora de Trabajadores ciudadana Rosario González, antes identificada expone: En vista la comunicación que sostuve con el administrador de la Empresa ciudadano Raúl Cruz, quien me manifestó que mañana viernes veinticinco de noviembre de 2.005 enviará el dinero de la totalidad de la deuda más las costas a la ciudadana Inés Quijada quien es la Coordinadora de la Empresa y en este caso paso a señalar los siguientes bienes a embargar Ejecutivamente: una computadora Marca Tech (pantalla), impresora Epson-FX88, un C.P.U 52X MAX, marca L.G., teclado Benq, serial 99POK81455443545931, valorada en Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.00,00); un (01) aire acondicionado marca Peaje, tipo consola, valorado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); una (01) computadora pantalla Philips, serial 80668309, un C.P.U marca Dell, serial 0909-5885, teclado marca Eurotech, serial J980133217, impresora FX1170 Epson, serial 62116811540, valorada en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.00,00); doce (12) billetes de Veinte Mil Bolívares, siendo un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00); cinco (05) billetes de Cincuenta Mil Bolívares, siendo un total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); veinticuatro (24) billetes de Diez Mil Bolívares, siendo un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.00,00); trece (13) billetes de Cinco Mil Bolívares, siendo un total de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00); un (01) billete de Mil Bolívares, total Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); dos (02) billetes de Dos Mil Bolívares, total Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); seis (06) billetes de Quinientos Bolívares, total Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); Quinientos Treinta y Tres (533) monedas de Cien Bolívares, siendo un total de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 53.000,00); Cuatrocientos Cincuenta y Siete (457) monedas de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); siendo un total de Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 22.850,00); dieciocho (18) monedas de Quinientos Bolívares, siendo un total de Nueve Mil Bolívares, para un total global de Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 888.150,00); así mismo se señala una caja fuerte marca gary, serial 92749, el cual la coordinadora arriba mencionada manifestó no poder abrirla en virtud de los Servicios Pan Americana de Protección C.A., posee las llaves de dicha caja fuerte y solamente es abierta los días lunes de cada semana; es por que dicha coordinadora nos mostró a este Tribunal el Libro de asiento Diario (Contabilidad) donde se evidencia que el día lunes del presente mes y año se recaudó la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.136.800,00); el cual es depositado en dicha caja fuerte por una ranura de la misma; así mismo se evidenció en el mismo libro el día martes veintidós del presente mes y año, se recaudó la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.455.600,00); igualmente se evidencia lo recaudado el día veintitrés del presente mes y año Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cien Bolívares (Bs. 1.456.100,00); que corre inserto a los folios 72, 73 y 74, respectivamente, del Libro en referencia, para un total global embargado de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 2.864.166,96); se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.951.915, domiciliado en la población de Cariaco, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien avaluó los bienes Embargados Ejecutivamente por la cantidad de Seis Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Dieciséis con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 6.352.316,96), es todo. Este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la ciudadana Inés Quijada arriba identificada constante de tres (=3) folios útiles identificados 72, 73 y 74 copias del Libro de contabilidad llevados por la Empresa Plavin C.A., a los fines de ser certificada a efectum videndi, es todo. Este Tribunal certifica dichas copias y anexando así mismo en la presente comisión; igualmente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los bienes mueble arriba identificado, el dinero en efectivo y el dinero que se encuentra en la mencionada caja fuerte, es todo. Toma la palabra La procuradora de Trabajadores expone: En vista de que la caja fuerte el cual se encuentra en su interior el dinero embargado ejecutivamente no se puede trasladar a la depositaria por cuanto se encuentra adherida al suelo con tornillos de seguridad y los bienes muebles igualmente embargado ejecutivamente, llego a un acuerdo con la ciudadana Inés Quijada identificada en autos y de común acuerdo a los fines de dejar dichos bienes en calidad de depositó con un buen padre de familia hasta tanto el administrador de la Empresa Raúl Cruz cancela la deuda antes señalada. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo llegado entre las partes designa a la ciudadana Inés Quijada antes identificada, depositaría de los bienes muebles y de la caja fuerte con el dinero a objeto de que los resguarde como un buen padre de familia y se queden en la oficina en la dirección arriba mencionada. Así mismo el dinero en efectivo embargado por este Tribunal lo remite al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, Parte actora y la Procuradora de Trabajadores, (fdos) ilegibles, Los funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles, La Coordinadora, (fdo) ilegible, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depositario, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal deja constancia que le puso precintó de seguridad a la caja fuerte arriba Embargada a objeto de que no sea abierta por el Servicio Pan Americana de Protección C.A., sin autorización del Tribunal de la causa ya que en su interior se encuentra el dinero Embargado Ejecutivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-
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