En este estado toma la palabra la parte actora arriba identificada y expone: “Hecha la designación de los bienes descritos y el avaluó hecho a los mismos solicito al Tribunal los decrete formalmente Embargados y le haga entrega formal al depositario con la salvedad de que se conviene en dejar los bienes descritos en el lugar y en el estado en que se encuentran bajo la guarda y custodia al ciudadano Ángel Vegas Espín identificado en este acto en su carácter de notificado. Igualmente me reservo la oportunidad para seguir practicando el Embargo decretado propiedad del demandado. Adicionalmente solicito al Tribunal Ejecutor conserve el expediente de la presente comisión por un lapso de tiempo de diez días continuos a partir de esta fecha a los fines de que las partes procuren un acuerdo y de no ser así se proceda trasladar los bienes a la depositaria “San Isidro” ubicada en la población de Cariaco Estado Sucre, es todo. Este Tribunal le toma el juramento de Ley al ciud.....