En el día de hoy seis de julio de dos mil seis siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio José Armando Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de apoderado de la Empresa Agribans Purina Venezuela, S.R.L., en la Entidad Bancaria “Mi Casa” ubicada en la calle Sucre con calle Rómulo Gallegos, seguidamente y constituido como se encuentra en la dirección arriba identificada notificada de su misión al ciudadano Bartolomé Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.607.587, en su carácter de Gerente de la Entidad Bancaria “Mi Casa”. En este estado la parte actora arriba identificada señala la siguiente número de cuenta 20-051-000433-1, perteneciente a Granja de Pollos C.A. (Grapoca), a los fines de que sean embargados el dinero allí depositado hasta cubrir la cantidad Cuatrocientos Doce Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Ciento Trece Céntimos (Bs. 412.284.856,113), perteneciente a Granja de Pollos, C.A. (Grapoca), es todo. En este estado el Gerente arriba identificado de la Entidad Bancaria expone: una vez revisado en el sistema la cuenta N° 20-051-000433-1, efectivamente si pertenecía a Granja de Pollos, C.A. (Grapoca), la cual fue cancelado por saldo mínimo en fecha 15-03-2004 y que la misma no tiene aperturado otro tipo de cuenta por esta entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, es todo. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora arriba identificado expone: En virtud de que no hay dinero en la cuenta mencionada ni existe otra cuenta en este entidad Bancaria me reservo la oportunidad de seguir embargando bienes propiedad del demandado es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provs., (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible. Siendo las doce y cuarenta minutos post-meridiem, continuamos con la Medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente, nos trasladamos a la población de Santa María, Sector La fundación Municipio Ribero del Estado Sucre, en compañía del abogado en ejercicio José Armando Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48-464, en su carácter de apoderado de la Empresa Agribands Venezuela, S.R.L., y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo segundo Richard González y Cesar Rodríguez, Cabo primero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.271.609 y V-12.290.093, respectivamente, adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, seguidamente se notifica al ciudadano Ángel José Vegas Espín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.561, quien manifestó ser el encargado de la Empresa Granja de Pollos C.A. (Grapoca). El Tribunal le concede un tiempo prudencial de 1 hora para que localice o apersonen los representantes de la Empresa arriba mencionada. Igualmente se designa perito avaluador a la ciudadana Sandra Carolina Cova Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.835.091, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, transcurrido el tiempo prudencial que se le diera al ciudadano Ángel José Vegas Espín, el mismo manifestó que los dueños de la Empresa se encuentran dos en la ciudad de Caracas y uno en Cumaná, los cuales le manifestaron estos que era imposible trasladarse y estar presente en la practica de Medida de Embargo preventivo, es todo, en este estado a señalamiento de la parte actora José Armando Sosa arriba identificado quedan Embargados preventivamente los siguientes bienes: una (01) casa de tres habitaciones, un baño, casa de bloque, techo de acerolit, una (01) nevera en funcionamiento, sin serial ni marca, siendo un monto total de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00); 2°) un (01) depósito de alimento construido en paredes de bloque, techo de acerolit, piso rústico, un portón rodante de tubo y alfajor, con una medida aproximadamente quince metros de ancho por treinta metros de largo, valorado en Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00); 3°) una (01) planta eléctrica marca Lister Setter, serial 4800724TS-2ª008, valorada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 4°) una (01) máquina de soldar marca Acewelder 180c, serial 004M24/04, color azul, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); 5°) un (01) tanque Australiano de 10 metros de diámetro, valorado en Doscientos Mil Bolívares (BS. 200.000,00); 6°) un (01) tanque de agua 12 mts. De largo por 1.50 de alto, valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 7°) una (01) bomba de agua marca KSB Megabo, tamaño 25-150R, serial 905471-2005, color azul, valorada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 8°) tres (03) silos color gris y azul para gallinas ponedoras, valorados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, siendo un total de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 9°) doce (12) ventiladores marca Eberle, modelo 3TC56, valorados cada uno en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); para un total de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00); 10°) ciento diez (110) ventiladores marca Eberle, modelo 3TC56, valorados en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada uno, para un total de Dieciséis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 16.500.000,00); 11°) dos mil setecientos siete (2.707) comedores, valorados en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) cada uno, siendo un total de Veintisiete Millones Setenta Mil Bolívares (Bs. 27.070.000,00); 12°) trescientos setenta y seis (376) conos de comedores, valorados en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.00,00) cada uno, para un total de Un Millón Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.880.000,00); 13°) mil quinientos ochenta y cuatro (1584) bebederos, valorados en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) cada uno, para un total de Veintitrés Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 23.760.000,00); 14°) diez (10) tanques de agua de fibra de vidrio, color blanco y azul con capacidad de mil litros, valorados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, siendo un total de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); 15°) una (01) bomba de agua marca Sta Rite, serial 5T0D70, color azul, valorada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 16°) veinticuatro mil seiscientos diecinueve (24.619) pollos de 1.8 Kg. Cada pollo, para un total de Ciento Treinta y Dos Millones Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 132.942.000,00); 17°) ocho (08) criaderos valorados en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)cada uno, para un total de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); 18°) tres rollos de cortina polipropileno, color naranja de trescientos metros cada rollo de 1.92 de ancho, valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) cada uno, para un total de Seiscientos Mil Bolívares (BS. 600.000,00); 19°) una (01) manguera de bombero de 100’2-1/2; valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 20°) treinta y cuatro (34) cabestante de tracción marca Dutton Lainson 63Lb/28,6 kg.; valorados en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada uno, para un total de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00); 21°) cincuenta (50) polea de 3 ½ valoradas en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 22°) veintinueve (29) rollos de cordón pollo N° 4 AVI de 100 mts. Cada rollo, valorados en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, para un total de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145.000,00); 23°) nueve (09) rollos de Guayas galvanizada de 1´000 pie y un octavo de diámetro, valoradas en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, para un total de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00); 24°) sesenta y siete (67) metros de gualla de 1´000 pie y un octavo de diámetro, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 25°) juego de conexiones plástica de bebedero de color blanco y rojo, valorada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 26°) tres (03) cajas de coccitopp anticoccidiano y antibacteriano, valorados en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada una, para un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00); 27°) sesenta y nueve (69) litros de vita complex B solución oral, valorados en Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) cada litro, para un total de Un Millón Ciento Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.104.000,00); 28°) cinco (05) litros de Bactermisil solución oral, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cada uno, para un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 29°) dieciséis (16) galones de cuatro litros de fungistopp (antimicótico), valorados en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada uno, para un total de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00); 30°) seis (06) galones de ucarsan 420 desinfectante para los galpones, valorados en Diez Mil Bolívares cada uno, para un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00); para un total de los bienes Embargados preventivamente de Doscientos Dieciséis Millones Doscientos Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 216.201.600,00), es todo. En este estado toma la palabra la parte actora arriba identificada y expone: “Hecha la designación de los bienes descritos y el avaluó hecho a los mismos solicito al Tribunal los decrete formalmente Embargados y le haga entrega formal al depositario con la salvedad de que se conviene en dejar los bienes descritos en el lugar y en el estado en que se encuentran bajo la guarda y custodia al ciudadano Ángel Vegas Espín identificado en este acto en su carácter de notificado. Igualmente me reservo la oportunidad para seguir practicando el Embargo decretado propiedad del demandado. Adicionalmente solicito al Tribunal Ejecutor conserve el expediente de la presente comisión por un lapso de tiempo de diez días continuos a partir de esta fecha a los fines de que las partes procuren un acuerdo y de no ser así se proceda trasladar los bienes a la depositaria “San Isidro” ubicada en la población de Cariaco Estado Sucre, es todo. Este Tribunal le toma el juramento de Ley al ciudadano Ángel Vegas Espín arriba identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; así mismo vista la solicitud hecha por la parte actora arriba identificada, en este Tribunal lo acuerda en conformidad, es todo. Este Tribunal deja constancia de que el perito avaluador tomó fotos de los galpones y bienes embargados, el cual se compromete ha consignarlo al Tribunal una vez sean reveladas las mismas, igualmente este Tribunal declara Embargado preventivamente los bienes arriba identificados, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provs., (Fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-