SE declara. PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos VALMORE DE JESUS RUIZ MORENO Y XIOMARA DEL CARMEN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.131.272 y V-9.264.730, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este la Prefectura de la Parroquia Bideau, Río Salado, jurisdicción del Municipio Valdéz, del Estado Sucre. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que existe un único bien, conyugal, pero no manifestaron, acerca de la separación de bienes, se ordena que se liquide la comunidad conyugal.-