SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referida a los instrumentos fundamentales de la acción y la no especificación de los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, establecida en el ordinal 8 del artículo 346 ejudem, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, que debe decidirse en proceso distinto y así se decide.