se ordena efectuar Experticia Complementaria, con un Perito Contable colegiado, a los fines de determinar los intereses e Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Y por cuanto este Tribunal no cuenta con Terna de Contadores Públicos de la localidad, es por lo que surgiere a la parte Ejecutante indicar una Terna de Peritos o en su defecto designar a uno cualesquiera de ellos para realizar la Experticia Complementaria en su debida oportunidad.