REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 23 de Febrero de 2.010
199° y 150°
Parte Demandante: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.910.179.
Domicilio Procesal: Calle 3, casa N° 8; Urbanización Nueva Güiria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084.
Parte Demandada: GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.909.138.
Domicilio Procesal: Casa s/n., Barrio Independencia, Sector La Antena, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Nombramiento Perito Contable Para Experticia Complementaria ( Intimación Al Pago).
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084, y visto el contenido de la misma, el Tribunal considera necesario hacer la siguiente aclaratoria:
La falta de oposición a la intimación por la demandada, el decreto de intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, lo que permite que se decrete el embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución con autoridad de cosa juzgada así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, este Tribunal considera procedente antes de decretar embargo sobre bienes propiedad del demandado, ordenar efectuar Experticia Complementaria, con un Perito Contable colegiado, a los fines de determinar los intereses e Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Y por cuanto este Tribunal no cuenta con Terna de Contadores Públicos de la localidad, es por lo que surgiere a la parte Ejecutante indicar una Terna de Peritos o en su defecto designar a uno cualesquiera de ellos para realizar la Experticia Complementaria en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
EXP: 041-09.-