Se Dictó Sentencia definitiva, DECLARANDO CON LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29. SEGUNDO: SE DECLARO CON LUGAR la indexación monetaria. SE ORDENA el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la base que corresponde a los honorarios extrajudiciales estimados por los retasadores.