REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.510.
Domicilio Procesal: Avenida San Antonio, S/N., al lado de la Inspectoría de tránsito, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: EDWARDS JOSE NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.819.
Domicilio Procesal: Avenida Paria, Estación de Guardacostas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: DEFINITIVA.
Motivo: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Mediante demanda constante de tres (3) folios útiles, y anexos en dieciséis (16) folios útiles, presentado por el ciudadano PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, Civilmente hábil y Capaz, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.510, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre, por Cobro Extrajudiciales de Honorarios Profesionales al ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.819, domiciliado en la Avenida Paria, Estación de Guardacostas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Indica en su escrito de demanda, que en fecha 16 de Septiembre del año 2.013, el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, quien también es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, casado, Militar Activo (Sgto. 1ero), domiciliado en la Avenida Paría, Estación de Guardacostas de esta ciudad de Guiria, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.819, solicitó sus servicios como Abogado litigante para que tramitara la Disolución del Vinculo matrimonial que lo une con su cónyuge HEIDIS MARGARITA MARTINEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.611.762. Anexando Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges marcada con la letra “A”. Que Luego de la consulta y estudio del caso, le informó a su cliente EDWARDS JOSE NIEVES, que como de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre Omissis, de seis y tres años de edad, y en virtud que el último de ellos, tiene menos de cinco (5) años de edad, no procedía el Divorcio a que se contrae el Artículo 185-A del Código Civil y mucho menos era Competente este Tribunal del Municipio Valdez, sino que la acción que debería incoarse era una Solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que después de decretada ésta Separación de Cuerpo y de Bienes, a los Cinco años siguientes pidieran la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (bis). Anexó Partida de Nacimiento Marcadas “B y C”.
Igualmente Indicó que también le solicitó al ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, información para que incoara este tipo de acción, cuanto por pensión de alimentación le iba a pasar quincenalmente a sus dos hijos; (identidad Protegida), y le suministró recibo del 23 de Abril de 2.013, debidamente firmado y sellado por el Comando Naval de personal, adscrito al Comando general de la Armada del ministerio del poder Popular para la defensa, donde le proporcionó esa información. Anexando dicho documento marcado con la letra “D”
Indica que luego de varias consultas que le efectuara el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, así como haber estudiado el caso, solicitud que le hiciera de Copias Certificadas de los recaudos; pues éste le había suministrado Copias Simples, que luego de haber redactado el libelo de demanda, la cual anexo marcado con la letra “F”, le informó su cliente EDWARDS JOSE NIEVES, que su cónyuge: HEIDIS MARGARITA MARTINEZ VELASQUEZ, actualmente no quería realizar ningún tipo de trámite tendiente a la disolución del vinculo conyugal. Y él no deseaba tampoco efectuarlo en forma litigiosa sino de mutuo acuerdo o de manera amistosa; tal como lo habían convenido.
Igualmente manifestó en querer llegar a un acuerdo amistoso, tendiente a lograr que el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, le cancelara sus Honorarios Profesionales, resultando todos éstos trámites extrajudiciales totalmente infructuosos, y es por lo que ocurre ante éste Juzgado para demandar sus honorarios profesionales por diferentes diligencias extrajudiciales, los cuales estima e intima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), equivalente a Doscientos Treinta y tres con sesenta y cinco unidades tributarias. (233,65 U.T).
Por auto de fecha 18-10-2013, éste Tribunal del Municipio Valdez, Admite dicha demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por cuanto a lugar en derecho, en virtud de ello se ordenó intimar a la parte demandada, ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de Despacho a dar contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 18-13-2013, el ciudadano PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084; actuando en su carácter de parte demandante, informa al Tribunal que consignó las expensas y ha tramitado y gestionado con la ciudadana Alguacil de este Despacho todas las diligencias posibles y necesarias para la citación del intimado. No obstante las mismas han resultado infructuosas por cuanto el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, se encontraba de vacaciones, que luego de reincorporarse les informaron que estaba de comisión en la base de Puente de Hierro.
En diligencia de fecha 28-11-2013, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, participa que se traslado a la Calle Paría de esta ciudad de Güiria, Comando de la Guardia Zona Atlántica, para practicar la citación del ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, no siendo posible en virtud que el mismo se encontraba en Macuro, información suministrada por el sargento Ruiz.
En diligencia de fecha 12 de Octubre de 2.013, cuando debió haber sido Noviembre, el Abogado PEDRO A. SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084; actuando con su carácter que consta en autos, informó al Tribunal que el intimado, EDWARDS JOSE NIEVES, se encontraba en el destacamento, solicitando su citación personal, del mismo modo solicitó se le expida copia certificada del folio 22.
Por auto de fecha 17-12-2.013, el tribunal ordenó expedir la copia certificada solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., Inpreabogado Nº 63.084.
En diligencia de fecha 10 de Enero del año dos mil catorce, el ciudadano Alguacil Temporal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega las copias certificadas del libelo de la demanda en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en su contra el ciudadano Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA.
En diligencia de fecha 10-01-2.014, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.084, informando que consignó las expensas, para la citación del ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES.
Mediante escrito constante de un (1) folio útil, de fecha 14-01-2014, el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES., Asistida por la Abogada ROSMERY BISLICK., Inpreabogado Nº 63.634, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de Contestación de demanda, presentado por el ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, Asistido por la Abogada ROSMERY BISLICK.
Mediante escrito presentado en fecha 14-02-2.014, cursante a los folios 30, 31 y 32, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, parte demandante, promovió pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 17-02-2.014, (cursante a los folios 33 y 34), el tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, e igualmente providenció sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2014, la parte actora, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084; deja constancia que la parte Intimada no compareció ni por si ni por representante alguno, que se quedó hasta las 3:30pm., cuando finalizó la hora de despacho.
Mediante diligencia de fecha 20-02-2014, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boletas de Citación de los ciudadanos EDWARDS JOSE NIEVES y HEIDIS MARGARITA MARTINEZ VELASQUEZ, a quienes no pudo citar, en virtud de no haber sido localizados.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2014, la parte actora, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084; solicitó al Tribunal, se sirva ordenar la Evacuación de las pruebas (posiciones Juradas y testigos), las cuales fueron debidamente admitidas por este Juzgado.
Por auto de fecha 18-03-2.014; el Tribunal Niega lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta a la parte demandante.
En diligencia de fecha 21 de Marzo del año dos mil catorce, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmado por el ciudadano Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, en su carácter de parte demandante.
En diligencia de fecha 21 de Marzo del año dos mil catorce, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, en su carácter de parte demandante, solicitó al Tribunal se sirva dictar Sentencia.
Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía”. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se observa que estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales.
Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2000, en la cual se estableció lo siguiente: “Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
”El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce, cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado”.
Ahora bien, el profesional del derecho, en muchas oportunidades lleva a cabo una serie de actuaciones que no constan en algún documento ni en ningún expediente, es mas, a menudo se da el caso que, aún no existe un juicio, no obstante, ya el Abogado ha realizado una serie de actividades que le han generado tiempo, requerido trabajo y esfuerzo intelectual, además de físico en la asistencia del cliente, por lo que, tal actividad, es generadora de los denominados HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, con basamento legal en la primera parte del artículo 22 de la Ley de Abogado: “ El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.l
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la indexación monetaria. A tal efecto, SE ORDENA el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la base que corresponde a los honorarios extrajudiciales estimados por los retasadores. Así se declara.
Una vez que sea fijado por los retasadores los honorarios a pagar, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria, que deberá calculada desde la admisión de la demanda hasta la decisión que a tal efecto recaiga sobre los retasadores.
Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Dado, Firmado, Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los veintidós (22) día del abril de abril del año Dos Mil catorce (2014) . Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia, siendo las dos y media de la tarde (hr. 2:•30 p.m.)
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 074-13
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