se declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA DE INTIMACION AL PAGO, interpuesta por el ciudadano por el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.288; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, en contra del ciudadano ANICETO YANCE