En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Neris Almida Blanco Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.18.515.912, domiciliada, en Doña Bartola de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Pedro Jesús Reyes Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.244.508, domiciliado, en Doña Bartola de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sella.....